¿Qué es la calificación y la certificación energética de un edificio?
La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
La certificación energética es el proceso por el cual se otorga una calificación energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.
El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.
¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?
La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?
El Real Decreto que lo regula ya ha sido aprobado y es por tanto obligatorio. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el
certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o
nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.
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Nueva construcción: 1 de noviembre de 2007
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Rehabilitaciones* > 1.000 m2: 1 de noviembre de 2007
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Ventas y alquileres: 1 de junio de 2013
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Edificios administración pública** > 500 m2: 1 de junio de 2013
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Edificios administración pública** entre 500 y 250 m2: 9 de julio de 2015
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Edificios administración pública** alquilados > 250 m2:31 de diciembre de 2015
* Donde se renueve más 25% de los cerramientos de la envolvente
** Frecuentados por el público.
¿A qué inmuebles se aplica y quién debe encargarlo?
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva
construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación
de eficiencia energética del edificio, o de su parte, si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Hay varios casos de exención.
¿Qué información hay que suministrar al nuevo comprador o inquilino?
Cuando el inmueble existente sea objeto de contrato de compraventa, el certificado de eficiencia energética obtenido
será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el
arrendamiento, bastará con la
simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
¿Es posible esperar a vender o alquilar la vivienda y para contratar la certificación energética?
Eso no es posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?
La administración autonómica competente en materia de consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.
¿Me puede perjudicar económicamente el certificado energético de mi vivienda?
Si la certificación realizada es sometida a inspección y se detectan irregularidades en el cálculo, pueden obligarle a repetirlo. Pero aún peor: si contrata un técnico certificador poco preparado se va a encontrar con que, al afinar poco los cálculos, la etiqueta energética que le asignen va a ser peor de lo que se merece su vivienda, que se depreciará injustamente en el mercado.
¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?
Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:
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+ Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del erario público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
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+ Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.
¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?
Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:
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+ Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.
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+ El levantamiento de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
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+ Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
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+ El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
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+ La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
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+ La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.